martes, 8 de marzo de 2016

DERECHOS INDÍGENAS
1¿Qué son los indígenas?
 
Indígena es un término que, en un sentido amplio, se aplica a todo aquello que es relativo a una población originaria del territorio que habita, cuyo establecimiento en el mismo precede al de otros pueblos o cuya presencia es lo suficientemente prolongada y estable como para tenerla por oriunda (es decir, originario de un lugar).  Con el mismo sentido se utiliza, con mayor frecuencia, el término muchas veces creído como equivalente nativo, presente en expresiones como «idioma nativo» no es exactamente el sinónimo de indígena ya que en su más correcto significado nativo significa al nacido en un territorio sea o no su linaje indígena del mismo. También es habitual utilizar términos como «pueblos originarios», «naciones nativas» o «aborígenes».
En sentido estricto y más habitualmente, se aplica la denominación indígenas a las etnias que preservan las culturas tradicionales. Con este alcance, se denomina indígenas a los grupos humanos que presentan características tales como:
Pertenecer a tradiciones organizativas distintas al estado moderno,
Pertenecer a culturas que sobrevivieron la expansión planetaria de la civilización occidental.
Los indígenas frecuentemente constituyen una minoría (aunque en algunos casos son mayoría), dentro de estados nacionales de corte europeo, organizados según pautas culturales, religiosas, políticas, económicas, raciales, etc., propias de un entorno mayoritariamente europeizado. De este modo, en el sentido más restringido y utilizado del término, «lo indígena» hace referencia a un remanente pre-europeo que representa en sí mismo una antítesis de la cultura europea.
Siguiendo este uso, no es infrecuente hablar de pueblos indígenas en distintas partes del mundo. Por ejemplo, suele considerarse que los mayores son un pueblo indígena de Nueva Zelanda. También puede hablarse de indígenas en Borneo, en África y en otros lugares.
Sin embargo, las poblaciones nativas de Australia, aun siendo también indígenas, se conocen bajo la denominación distintiva de aborígenes.
Otros pueblos que mantienen fuertes pautas culturales previas a la expansión mundial europea, como los chinoshindúes, japoneses, persas, árabesjudíosegipcios, etc. no suelen incluirse en el término «indígena» en sentido estricto.
Con un sentido más restringido aún, se aplica usualmente el término «indígena» a los indígenas americanos, también llamados «amerindios», «indios», «nativos americanos», «pueblos originarios» o «primeras naciones».
Los pueblos indígenas se han organizado en movimientos y asociaciones con el objetivo de defender y promover los derechos de los indígenas en el mundo.
2 Hablantes de lengua indígena en México
Riqueza cultural
 
Las poblaciones indígenas tienen usos y costumbres propias. Poseen formas particulares de comprender el mundo y de interactuar con él. Visten, comen, celebran sus festividades, conviven y nombran a sus propias autoridades, de acuerdo a esa concepción que tienen de la vida.
Un elemento muy importante que los distingue y les da identidad, es la lengua con la que se comunican.
En México, 7 millones 382 mil 785 personas de 3 años y más, las más habladas son: Náhuatl, Maya y Tzeltal.
Diferentes lenguas indígenas
A nivel nacional, 7 de cada 100 habitantes de 3 años y más hablan alguna lengua indígena, de las cuales existen 72.
 
A lo largo de su historia, los censos de población han aproximado el volumen y la ubicación de la población indígena del país mediante la identificación de las lenguas indígenas.
Desde 1930, se ha registrado a la población de 5 y más años de edad que habla lengua indígena. Con el paso del tiempo, aunque no de manera uniforme, se ha dado un incremento en la cantidad de hablantes de lengua indígena; paralelamente, su peso ha disminuido respecto al resto de la población del país.
La información muestra como datos atípicos en el ámbito nacional un decrecimiento en 1950 y un gran crecimiento en 1980. También en las
Entidades federativas hay un aumento notable en términos absolutos, excepto en Tlaxcala, donde se reporta una disminución paulatina; por su parte, los estados en los que no hay presencia indígena importante en términos absolutos, muestran sobre todo a partir de 1960, un crecimiento importante por su ritmo, aunque su volumen es de magnitud reducida; el mayor crecimiento en este tipo de entidades se registró entre 1970 y 1980.
Por otro lado, en 1970, los estados con mayor presencia indígena, como Chiapas y Oaxaca, registraron una disminución en el número de sus hablantes, aunque ello no se refleja en las cifras nacionales.
Las diferencias en el ritmo de crecimiento pueden ser explicadas por efectos de la medición de un rasgo que es dinámico, pues la lengua puede ocultarse, perderse, declararse por identidad, adquirirse por razones personales o profesionales, además de estar sujeta a las condiciones sociales imperantes; debe considerarse además, y sobre todo en los primeros censos, que debido al aislamiento geográfico y a la barrera lingüística enfrentada por el entrevistador censal, esta población estaba más expuesta a una subcobertura. En los últimos censos se han desarrollado diversas estrategias para asegurar la cobertura en zonas indígenas.
 3 Derechos de los indígenas (introducción)
Los derechos de los indígenas son aquellos derechos colectivos que existen como reconocimiento a la condición específica de los pueblos autóctonos. Los mismos incluyen no solo los derechos humanos más básicos a la vida e integridad, sino también los derechos sobre su territorio, al idioma, cultura, religión y otros elementos que forman parte de su identidad como pueblo. El término puede ser utilizado como una expresión de reclamo por organizaciones sociales o ser parte de leyes nacionales que establecen la relación entre un gobierno y el derecho de autodeterminación de los pueblos autóctonos que viven dentro de sus fronteras, o en derecho internacional como una protección contra acciones violatorias por parte de gobiernos o de grupos con intereses privados.

4 Derechos indígenas
Los pueblos indígenas del mundo estuvieron representados y sus asuntos estuvieron presentes por primera vez en las Naciones unidas en el Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas (WGIP). En abril de 2000, la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas adoptó una resolución para el establecimiento del Foro Permanente sobre Asuntos Indígenas (PFII) como cuerpo asesor del Consejo Económico y Social, con el mandato de examinar cuestiones indígenas.
A finales de diciembre de 2004, la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó la Segunda Década Internacional de los Pueblos Indígenas del Mundo, de 2005 a 2014. El principal objetivo de tal década fue la de fortalecer la cooperación internacional en torno a la resolución de los problemas que enfrentan los pueblos indígenas en esferas tales como la cultura, la educación, la salud, los derechos humanos, el medio ambiente, y desarrollo social y económico.
El 13 de septiembre de 2007, después de un proceso de preparación, debates y negociaciones que se remontaba hasta 1982, la Asamblea General adoptó la Declaración sobre los derechos de los pueblos indígenas. La declaración no vinculante establece los derechos individuales y colectivos de los pueblos indígenas, así como sus derechos a la identidad, cultura, idioma, empleo, salud, educación y otras cuestiones. Cuatro naciones que tienen importantes poblaciones indígenas votaron en contra de la declaración: los Estados Unidos, Canadá, Nueva Zelanda y Australia. Once naciones se abstuvieron: Azerbaiyán, Bangladesh, Bhután, Burundi, Colombia, Georgia, Kenya, Nigeria, Rusia, Samoa y Ucrania. Treinta y cuatro naciones no votaron y los restantes 143 naciones votaron a favor.

Artículo 119.- El Estado reconocerá la existencia de los pueblos y comunidades indígenas, su organización social, política y económica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones, así como su hábitat y derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que son necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida. Corresponderá al Ejecutivo Nacional, con la participación de los pueblos indígenas, demarcar y garantizar el derecho a la propiedad colectiva de sus tierras, las cuales serán inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransferibles de acuerdo con lo establecido en esta Constitución y la ley.
Explicación: Los indígenas fueron reconocidos por el Estado y este los va a ayudar a una mejor
cultura.
Artículo 120.- El aprovechamiento de los recursos naturales en los hábitat indígenas por parte del Estado se hará sin lesionar la integridad cultural, social y económica de los mismos e, igualmente, está sujeto a previa
información y consulta a las comunidades indígenas respectivas. Los beneficios de este aprovechamiento por parte de los pueblos indígenas están sujetos a la Constitución y a la ley.

Explicación: Los territorios de los indígenas van a ser aprovechados por el Estado pero sin ocasionar ningun daño al pueblo mas bien provocan un beneficio tanto para el Estado como para el pueblo.
Artículo 121.- Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar su
identidad étnica y cultural, cosmovisión, valores, espiritualidad y sus lugares sagrados y de culto. El Estado fomentará la valoración y difusión de las manifestaciones culturales de los pueblos indígenas, los cuales tienen derecho a una educación propia y a un régimen educativo de carácter intercultural y bilingüe, atendiendo a sus particularidades socioculturales, valores y tradiciones.
Explicación: Los indígenas tienen derecho a sus culturas pero también deben tener una buena educación, que les debe proporcionar el Estado.

Artículo 122.- Los pueblos indígenas tienen derecho a una salud integral que considere sus prácticas y culturas. El Estado reconocerá su medicina tradicional y las terapias complementarias, con sujeción a principios bioéticos.
Explicación: El Estado debe estar pendiente de la salud indígena.
Artículo 123. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y promover sus propias prácticas económicas basadas en la reciprocidad, la
solidaridad y el intercambio; sus actividades productivas tradicionales, su participación en la economía nacional y a definir sus prioridades. Los pueblos indígenas tienen derecho a servicios de formación profesional y a participar en la elaboración, ejecución y gestión de programas específicos de capacitación, servicios de asistencia técnica y financiera que fortalezcan sus actividades económicas en el marco del desarrollo local sustentable. El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras pertenecientes a los pueblos indígenas el goce de los derechos que confiere la legislación laboral.
Explicación: Los indígenas tienen derechos económicos y financieros para su bien estar.
Artículo 124.- Se garantiza y protege la propiedad intelectual colectiva de los conocimientos, tecnologías e innovaciones de los pueblos indígenas.
Explicación: tienen protección.

Toda actividad relacionada con los recursos genéticos y los conocimientos asociados a los mismos perseguirán beneficios colectivos. Se prohíbe el registro de patentes sobre estos recursos y conocimientos ancestrales.
 Artículo 125.- Los pueblos indígenas tienen derecho a la participación política. El Estado garantizará la representación indígena en la Asamblea Nacional y en los cuerpos deliberantes de las entidades federales y locales con población indígena, conforme a la ley.
Explicación: Pueden representar al Estado.
Artículo 126.- Los pueblos indígenas, como culturas derraíces ancestrales, forman parte de la
Nación, del Estado y del pueblo venezolano como único, soberano e indivisible. De conformidad con esta Constitución tienen el deber de salvaguardar la integridad y la soberanía nacional.

El término pueblo no podrá interpretarse en esta Constitución en el sentido que se le da en el derecho internacional.
Explicación: Los indígenas forman parte de la
Nación pero no tienen nada que ver con la Constitución.
Artículo 260.- Las autoridades legítimas de los pueblos indígenas podrán aplicar en su hábitat instancias de
justicia con base en sus tradiciones ancestrales y que sólo afecten a sus integrantes, según sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a esta Constitución, a la ley y al orden público. La ley determinará la forma de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional.
Explicación: En parte tienen que cumplir con la Constitución ya que tampoco pueden hacer lo que ellos quieran.
 
La gestión ambiental en Venezuela está cada vez más demandada de la participación de los actores de la sociedad civil, sean estas organizaciones no gubernamentales ambientalistas, grupos organizados de las comunidades, pueblos indígenas y otros.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 establece claramente que el gobierno de la nación tiene un carácter participativo (Art. 6), lo que garantiza un espacio amplio de actuación a los grupos mencionados y a los ciudadanos particulares. El derecho a la más amplia participación de las personas se manifiesta, entre otras formas, en el derecho de acceder a la información,
datos, documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas
(Art. 28).La Constitución establece por primera vez en el país, los denominados Derechos Ambientales (Capítulo IX), en el cual se establece como obligación del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar una alta calidad ambiental para la población 

(Art. 127).Igualmente, el Estado desarrollará una política de ordenación del territorio con base en las premisas del desarrollo sustentable, incluyendo la información, consulta y participación ciudadana .

(Art. 128).La Constitución Bolivariana reconoce ampliamente los derechos de los pueblos y comunidades indígenas (Art. 119), incluyendo los derechos originarios sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. El aprovechamiento de los recursos naturales en los hábitat indígenas está sujeto a previa información y consulta a las comunidades indígenas que corresponda 
(Art. 120).El preámbulo anterior, basado en las normas constitucionales, tiene como propósito presentar el escenario más amplio de participación de las comunidades en la gestión ambiental y de los recursos naturales en el país, con lo cual Venezuela se equipara con los países más desarrollados a este respecto.
Es importante señalar que los estudios de
impacto ambiental (EIA) adquirieron por primera vez rango constitucional, al establecerse que todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de EIA y estudios socio-culturales, normados mediante el Decreto No. 1257 vigente, sobre actividades susceptibles de dañar el ambiente confiriéndole la potestad al Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARN), llamar a consulta pública cuando lo considere pertinente, aún cuando sus resultados no tengan carácter vinculante a los efectos substantivos del estudio. Las reformas probables en la normativa ambiental, pudieran exigir el carácter obligatorio a las consultas públicas de las evaluaciones ambientales exigidas a los proyectos de desarrollo, de manera de darle conformidad a las pautas constitucionales mencionadas anteriormente.
Los Decretos Ambientales vinculados a la Ley Penal del Ambiente sobre calidad de
aire (No. 638), efluentes y vertidos líquidos (No. 883) , materiales y desechos peligrosos (No. 2635), exige al MARN, a los fines de lograr la participación de la comunidad que propicie la creación de Juntas Asesoras Regionales y Locales para el seguimiento de la calidad ambiental.
Es evidente la creciente tendencia mundial a la participación de las comunidades en el devenir de sus propios asuntos, incluyendo aquellos relacionados con su aspiración a una mejor calidad de vida. En la práctica, esto significa que los promotores de proyectos, especialmente de aquellos que potencialmente tienen impactos adversos al ambiente, deben incluir desde las mismas ideas iniciales, las
variables de carácter socio-ambiental que permitan en primer lugar, cumplir con la normativa legal, y en segundo lugar, anticipar reacciones, comportamientos, formas de proceder , entre otros, que finalmente conduzcan a darle viabilidad social a los proyectos, tal como la pautan las más sencillas prácticas del desarrollo sustentable.
1. Decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural.
2. Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos.
3. Elegir por medio de sus tradiciones y culturas a las autoridades o representantes, garantizando la participación de las mujeres.
4. Preservar y enriquecer sus lenguas y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad.
El Convenio 169 fue aprobado en 1989 por la Organización Internacional del Trabajo. Hasta ahora 22 países han lo han ratificado y adoptado: Argentina, Bolivia, Brasil, República Centro Africana, Chile, Colombia, Costa Rica, Dinamarca, Dominica, Ecuador, España, Guatemala, Holanda, Honduras, México, Nepal, Nicaragua, Noruega, Paraguay, Perú y Venezuela. Reconoce los derechos a la propiedad de la tierra, la igualdad y la libertad y la autonomía en las decisiones sobre los asuntos de los pueblos indígenas y establece la consulta previa de cualquier medida administrativa o legislativa que los afecte directamente y de la explotación de recursos naturales en su territorio.
En 1989 la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA) pidió a su Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos, elaborar una propuesta de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y esta a su vez encargó a su vez a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y al Instituto Interamericano de Derechos Humanos, los cuales tras consultar con algunos representantes de los pueblos y organizaciones indígenas, entregaron en 1997 la propuesta para la discusión; y desde el 2000 se creó un Grupo de Trabajo para garantizar la participación y la representatividad indígena en el proceso. Desde 2001, los estados que conforman la OEA han debatido los borradores de la propuesta.
Existen varias organizaciones no gubernamentales, tales como IWGIA y Survival International que tienen como objetivo central defender los derechos indígenas. Se ocupan de cuestiones relacionadas con derechos sobre la tierra, la preservación de la cultura y tratan de detener las diferentes formas de persecución y abuso contra los indígenas. Estas organizaciones subrayan que los problemas que enfrentan los pueblos indígenas no se encuentran en cualquier deficiencia en su cultura o forma de vivir, sino en la falta de reconocimiento de que tienen del derecho a vivir en la forma que elijan, y de que están unidos al territorio donde viven. Consideran que su misión es ayudarles a defender el derecho a decidir su futuro, sin que las sociedades "occidentales" les impongan sus criterios de "desarrollo" y sus prioridades. Estas organizaciones subrayan que las culturas indígenas han probado que pueden vivir por sí mismas en una forma sustentable y la raíz de sus problemas actuales es una injerencia en su forma de vida, en nombre del consumismo colonizador que agota de los recursos naturales.

 5 Declaración sobre los derechos de los pueblos indígenas (antecedentes)
En 1985, el Grupo de Trabajo comenzó a preparar un proyecto de declaración sobre los derechos de los pueblos indígenas. Ocho años después, en julio de 1993, el Grupo de Trabajo acordó un texto definitivo de proyecto de declaración y lo presentó a la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías, el cual fue aprobado en 1994 por la Subcomisión y fue presentado a la Comisión de Derechos Humanos para que ésta lo examinara.

El proyecto de declaración consiste en un preámbulo de 19 párrafos y en 45 artículos que abordan los temas siguientes:
  • Los derechos y las libertades de los pueblos indígenas, incluidos el mantenimiento y el desarrollo de características e identidades étnicas y culturales
  • La protección contra el genocidio y el etnocidio
  • Los derechos relativos a las religiones, los idiomas y las instituciones educacionales
  • La propiedad, posesión y uso de las tierras y recursos naturales indígenas
  • La protección de la propiedad cultural e intelectual
  • El mantenimiento de estructuras económicas y modos de vida tradicionales
  • La protección del medio ambiente
  • La participación en la vida política, económica y social de los Estados interesados, especialmente si se trata de cuestiones que pudieran afectar a los pueblos indígenas
  • La libre determinación, el autogobierno o la autonomía de los pueblos indígenas en cuestiones relacionadas con sus propios asuntos internos y locales
  • Los contactos y cooperación tradicionales a través de las fronteras estatales
  • La observación de los tratados y otros acuerdos concertados con los pueblos indígenas.
También se prevén procedimientos justos y mutuamente aceptables para resolver las controversias entre los pueblos indígenas y los Estados. y se especifica que los derechos que enumera constituyen las normas mínimas para la supervivencia y el bienestar de los pueblos indígenas del mundo.
Grupo de trabajo sobre el proyecto de declaración
 
La Comisión de Derechos Humanos, estableció por medio de su resolución 1995/32 (3 de marzo de 1995), un Grupo de Trabajo abierto que se reuniría entre períodos de sesiones para examinar el texto presentado por la Subcomisión y elaborar un proyecto de declaración para que fuera examinado y aprobado por la Asamblea General en el marco del Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo (1995-2004). La Asamblea General ha afirmado que la aprobación de esa declaración es uno de los principales objetivos del Decenio.
El Grupo de Trabajo sobre el proyecto de declaración ha celebrado dos períodos de sesiones en Ginebra. En el primero (noviembre-diciembre de 1995), el Grupo de Trabajo examinó el proyecto de declaración aprobado por la Subcomisión y celebró un debate general sobre el texto, de forma muy detallada, a fin de determinar dónde se había logrado un consenso general y qué artículos requerirían una deliberación más a fondo.
En el segundo período de sesiones (octubre-noviembre de 1996), se consolidaron los artículos que se ocupaban de temas análogos o que guardaban relación entre sí, con objeto de facilitar el debate y de recabar propuestas.
Todavía no se han realizado cambios en el proyecto de declaración aprobado por la Subcomisión, que sigue constituyendo la base de la labor del Grupo de Trabajo entre períodos de sesiones.
Actualmente es crucial el debate de los derechos de los Pueblos Indígenas frente a la voluntad de las Empresas y Estados de saquear con respecto a sus recursos naturales.
6 Derechos ambientales
Artículo 127. Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia.
Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de
contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.
Explicación: Tod0 p0blaci0n tiene el derecho de proteger el ambiente, y el Estado garantizar un ambiente totalmente libre de todo a lo que se refiere con las necesidades y ambiente al ciudadano
Artículo 128. El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas,
políticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la información, consulta y participación ciudadana. Una ley orgánica desarrollará los principios y criterios para este ordenamiento.
Explicación: Deben ser extintamente organizados con respecto a las primicias, es decir, que así pueden tener un buen desarrollo y cultura con el ciudadano o puebl0.
Artículo 129. Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y socio cultural. El Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como la fabricación y uso de
armas nucleares, químicas y biológicas. Una ley especial regulará el uso, manejo, transporte y almacenamiento de las sustancias tóxicas y peligrosas.
En los
contratos que la República celebre con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, o en los permisos que se otorguen, que afecten los recursos naturales, se considerará incluida aun cuando no estuviera expresa, la obligación de conservar el equilibrio ecológico, de permitir el acceso a la tecnología y la transferencia de la misma en condiciones mutuamente convenidas y de restablecer el ambiente a su estado natural si éste resultara alterado, en los términos que fije la ley.
Explicación: No se permitirá que los
productos tóxicos y todo aquello que contamine entre al así o Estado y aquel que lo incumpla se las verá con la Ley y el Estados. Son leyes qué tenemos que cumplir para el bien del país.
 
BIBLIOGRAFIAS
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https://www.google.com.mx/search?q=derechos+indigenas&biw=1920&bih=1008&source=lnms&tbm=isch&sa=X&ved=0ahUKEwi0g9iT8a_LAhWklIMKHRSlC2IQ_AUIBigB#tbm=isch&q=+indigenas+participacion+ciudadana&imgrc=vBEPJmeJBYvQNM%3A
https://www.google.com.mx/search?q=derechos+indigenas&biw=1920&bih=1008&source=lnms&tbm=isch&sa=X&ved=0ahUKEwi0g9iT8a_LAhWklIMKHRSlC2IQ_AUIBigB#tbm=isch&q=+indigenas+cultivadores&imgrc=tjtDggI0yaM_LM%3A
https://www.google.com.mx/search?tbm=isch&q=derechos+indigenas+cultivadores&biw=1920&bih=1008&dpr=1&ech=1&psi=miPeVuHUMYLrjgS0npPoDA.1457398691038.11&ei=miPeVuHUMYLrjgS0npPoDA&emsg=NCSR&noj=1